
Madrid.- El cantante español Raphael ingresó esta tarde en un centro hospitalario madrileño tras sufrir un episodio cerebrovascular mientras participaba en la grabación del programa de TVE ‘La Revuelta’.
Fuentes de Emergencias Madrid informaron de que hacia las 19.30 hora local (18.30 GMT) atendieron en el Teatro Príncipe Gran Vía de Madrid, en el que se graba el programa, a un hombre de unos ochenta años por un episodio cerebrovascular y lo evacuaron con pronóstico reservado a la espera de evolución.
Fuentes de TVE confirmaron a EFE que se trata del cantante Raphael, que estaba grabando el programa especial de Navidad de ‘La Revuelta’, uno de los dos espacios de televisión más vistos por la noche en España, cuando empezó a encontrarse mal y llamaron a una ambulancia.
Según las mismas fuentes, el cantante entró por su propio pie en la ambulancia.
Fuentes cercanas al artista informaron de que fue trasladado al Hospital Clínico de Madrid.
El cantante participó ayer mismo en el otro espacio más visto de las noches televisivas, ‘El hormiguero’, en Antena 3.
Raphael tiene previsto ofrecer este viernes y sábado dos conciertos en el Wizink Center de Madrid dentro de su gira Tour Victoria 2024.
En las últimas semanas, además de la promoción de su nuevo disco, ‘Ayer… aún’, un recopilatorio de grandes canciones francesas de los años 60 y 70 del siglo pasado, grabó en Linares, su pueblo, una nueva versión de su mítico villancico ‘El Tamborilero’, con todo el pueblo haciéndole los coros.
Pocos días después, la universidad de Jaén (sur de España) lo invistió doctor ‘honoris causa’, un reconocimiento que es “un honor muy grande” porque es en su tierra, según explicaba en una reciente entrevista con EFE.
Diego ‘El Cigala’, condenado a 2 años y un mes de cárcel por malos tratos a su exmujer
Cádiz (España).– Un juzgado español condenó a dos años y un mes de cárcel al cantaor español Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como Diego ‘El Cigala’, por malos tratos sobre su exmujer, informó el Tribunal Superior de Justicia de la región de Andalucía (sur).
La sentencia, que no es firme y contra la que se puede interponer recurso de apelación, condena al cantaor por tres delitos de malos tratos en relación a agresiones cometidas sobre la víctima, por los que además de la pena de prisión impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años.
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También lo condena por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico a 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima. La jueza precisa que, durante el tiempo que duró la relación sentimental con su exesposa, la mujer “ha sido dependiente económicamente del acusado”.
Cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos (…) se volvieron frecuentes”. Considera probado que en estas discusiones, “ambos se gritaban mutuamente” y el cantaor “con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, le profería expresiones como ‘puta’, ‘maldita perra’, ‘desgraciada’ (…) y le llegó a echar de la casa o de la habitación “como forma de desprecio”.
En un episodio ocurrido en 2017, una discusión “acalorada” entre ellos ‘El Cigala’ le propinó “una bofetada en la cara” a la víctima, relata la sentencia.
En otro episodio en 2019, después de un concierto y tras “un enfrentamiento verbal acalorado”, el cantaor “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo».
La jueza considera probado también que en noviembre de 2020, y estando ambos conviviendo con los hijos, se produjo una discusión durante la que el acusado la agarró del cuello diciéndole “me cago en tus muertos”.
En la sentencia, la jueza explica que la valoración de las pruebas fue “extraordinariamente compleja”, entre otras cosas por la dimensión internacional del acusado, el “posible interés de algunos testigos en el resultado del procedimiento” y subraya que la declaración de la víctima fue “la principal prueba de cargo practicada contra el acusado y sobre la que se asientan de forma principal los hechos que han sido declarados probados”.
Precisa que la mujer “ha sido clara, congruente, coherente” y “plenamente persistente”; por ello valida su testimonio en un caso en el que “no existen partes facultativos que objetiven lesiones físicas” y “los informes periciales aportados por posibles secuelas psicológicas han arrojado resultados contradictorios”.
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