
En una acción inusual y frente a las duras críticas del Ministerio Público a la jueza Fátima Veloz, no sólo por dejar en libertad provisional a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, sino también por “excederse” en su facultad, al recortar el plazo de investigación establecido en la norma, el Poder Judicial ponderó ayer los motivos que indujeron a la servidora a actuar así.
Y es que, con relación al monto de la multa impuesta por la magistrada a los hermanos Espaillat, el director de Persecución de la Procuraduría, Wilson Camacho, lo consideró “ridículo”, tomando en cuenta que, “de RD$50 millones se paga el 10 %, en el mejor de los casos, es decir, $5 millones”, dijo.
Asimismo, afirmó que el plazo de ocho días otorgado para que el MP termine la investigación del caso, era aplicable si la medida de coerción hubiese sido prisión preventiva, como pidió el organismo acusador.
Indicó que el artículo 370 del Código Procesal Penal (CPP), establece que en caso contrario el plazo es de 12 meses.
“Otorgar ocho meses es una extralimitación de la jueza, que no tiene facultad para acortar el plazo establecido por el legislador”, subrayó Camacho.
El artículo referido establece, en su numeral 3, que el plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio “es de 8 meses, si se ha dictado prisión preventiva o el arresto domiciliario…”
Agrega que, “es de 12 meses, si se ha dictado cualquier otras de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. La prórroga puede ser de cuatro meses”.
Puedes leer: Día del Refugiado en Estados Unidos llega con «hostilidad» y otras «carencias»
Defensa de la jueza
Fatima Velioz afirma que su decisión de imponer las medidas cautelares establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 226 del CPP a los dos imputados de “homicidio involuntario”, está sustentado en la normativa vigente y el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 40, numeral 14, de la Constitución y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dijo que rechazó el pedimento de prisión preventiva, por considerar que los imputados tienen arraigo suficiente, “no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión”.
Sobre Antonio, dice que, “si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud de los daños causados”, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional, además de que ha mostrado “una conducta de colaboración en la investigación.
Las motivaciones de la jueza Fátima Veloz para decidir la coerción a los hermanos Espaillat
La jueza impuso sobre los imputados el pago de 50 millones de pesos como medida de coerción en contra de los hermanos por el desplome del techo de la discoteca donde fallecieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.

Antonio y Maribel EspaillatJorge Martínez
La decisión de la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, contra Antonio y Maribel Espaillat, por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, estuvo sustentada en la normativa procesal vigente y el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución dominicana y el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así lo recogen las motivacionesde la jueza, recogidas a través de un comunicado de prensa del Poder Ejecutivo, donde precisa que tras ponderar las pruebas aportadas, Veloz consideró que los hermanos Espaillat poseen un arraigo suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, al tiempo de no demostrarse que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión.
La juzgadora impuso sobre los imputados el pago de 50 millones de pesos como medida de coerción en contra de los hermanos por el desplome del techo de la discoteca donde fallecieron 236 personas y más de 180 resultaron heridas.
A esto se suma, la posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 de Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 años. En tal virtud, la magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal.
Asimismo, la magistrada explica que esta valoración se realiza sin prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, y únicamente con el propósito de determinar la procedencia de una medida de coerción, en el marco de las garantías del debido proceso.
En su Resolución, la magistrada Veloz explica que con la imposición de una medida de coerción se busca garantizar la sujeción del imputado al proceso penal y que la misma debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar.
La jueza expresó que en relación al encartado Antonio Espaillat, si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional y en adicción, de cara a la investigación en base a los elementos de prueba que fueron aportados por la defensa técnicas se advierte una conducta de colaboración con la investigación presentada por el Ministerio Público.
En lo referente a la imputada Maribel Espaillat, a quien el Ministerio Pública le atribuye ejercer coacción directa a un testigo, el tribunal consideró que del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende esa acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, “sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio”.
“Entiende esta Juzgadora destacar como un aspecto relevante en este proceso, que el Código Penal Dominicano, promulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el modelo napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 años, salvo reformas parciales y puntuales. Esta longevidad normativa ha generado una desconexión estructural entre el texto legal y la realidad social, económica y tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y modernos”, aseveró.
VISITE NUESTRA SECCIÓN ESPECIAL SOBRE LA TRAGEDIA DEL JET SET.
En tal virtud, impuso la medida de coerción establecida en el Código Procesal Penal en su artículo 226 ordinales 1, 2 y 4, consistente en la imposición de impedimento de salida del país, garantía económica de 50 millones de pesos y presentación periódica; también declaró el caso complejo.
Asimismo, el tribunal retuvo la calificación jurídica provisional planteada por el Ministerio Público de homicidio involuntario, conforme al artículo 319 del Código Penal dominicano, al considerar que los hechos descritos se enmarcan dentro de una conducta culposa, caracterizada por la inobservancia de deberes objetivos de cuidado, sin que se haya demostrado la existencia de dolo directo, eventual o alternativo.
La medida de coerción
Se recuerda la medida de coerción es un instrumento legal que afecta los derechos personales o patrimoniales de la persona que es objeto de una investigación penal; la misma tiene carácter cautelar (para prevenir), y tiene por propósito evitar la sustracción del imputado del proceso.