
A la salida del tribunal, Aquiles Jiménez indicó que el juez declaró que fue “un exceso de autoridad lo que se produjo en su contra”.
El juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional dispuso la libertad del productor artístico y comunicador Aquiles Jiménez, acusado de porte de pertrechos militares.

Tribunal dispone libertad de Aquiles Jiménez y le impone presentación periódica
El magistrado Rigoberto Sena Ferreras impuso a Aquiles Jiménez solo la presentación periódica ante el ministerio público los días 30 de cada mes.
El juez en sus considerandos estimó que Aquiles Jiménez en libertad no constituye un delito para la sociedad, por entender razonable que este quede atado mediante una medida de coerción, menos gravosa que la prisión preventiva solicitada por el ministerio público.
A la salida del tribunal, Aquiles indicó que el juez declaró que fue “un exceso de autoridad lo que se produjo en su contra”.
Dijo que justificó el uso del chaleco hace aproximadamente dos años y medio, por vía de la empresa Aurix, de seguridad nacional, que le brinda servicio al Estado.
Las acusaciones contra Aquiles Jiménez son diversas, la primera, violación a la Ley de Armas, fue arrestado mientras transitaba en un vehículo con placa oficial no registrada y sin documentación válida, además de portar un chaleco antibalas.
Se le ha señalado como uno de los supuestos miembros de una estructura que habría movilizado fondos ilícitos provenientes de pagos del Estado a la empresa Transcore Latam.
Esta empresa está implicada en un contrato irregular para la modernización de los semáforos del Gran Santo Domingo.
Los cargos imputados en este caso incluyen asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco, lavado de activos y complicidad en sabotaje a infraestructura crítica (relacionado con un supuesto ataque a la red semafórica).
Aquiles Jiménez declaró ser inocente y afirmó desconocer la acusación específica en su contra.
Ángel Martínez interpone hábeas corpus para obtener su libertad
El juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, dejó detenido al comunicador Ángel Martínez, quien está acusado de difamación e injuria en contra de la ministra de Interior y Policía, Faride Raful.

Ángel Martínez.Facebook
La defensa del comunicador Ángel Martínez, quien se encuentra detenido en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, interpuso un recurso de hábeas corpus con el objetivo de obtener su libertad.
La solicitud fue presentada por el abogado de Martínez, Carlos Manuel Mesa, ante el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional.
Sin embargo, la jueza Fátima Veloz remitió la solicitud de mandamiento de hábeas corpus a la presidenta de las Salas Penales de ese distrito judicial, para que sea apoderada a una sala penal competente.
Veloz explicó que la solicitud de hábeas corpus fue sometida ante su jurisdicción el jueves 24 de julio de 2025.
Dado que este día no es feriado ni fin de semana, la magistrada determinó que no se cumple la condición de “horario extendido” establecida mediante una Resolución de la Suprema Corte de Justicia para la competencia de Atención Permanente en casos de Hábeas Corpus.
La magistrada consideró que la resolución núm. 1733-2005 de la Suprema Corte de Justicia establece que el servicio de atención permanente tiene competencia exclusiva para resolver casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora, así como solicitudes de hábeas corpus relacionadas con el estatuto de libertad del artículo 15 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, el artículo tres de la resolución especifica que los jueces de la oficina de atención permanente solo tendrán competencia para conocer las actuaciones de hábeas corpus en horario extendido, es decir, fines de semana, días no laborables o feriados.
Por esta razón, la jueza consideró que “procede remitir la solicitud de este Mandamiento de Acción Constitucional de Hábeas Corpus ante el despacho de la Jueza Presidente de las Salas Penales de este Distrito Judicial para su ponderación”.
Además, la jueza adujo que el artículo 63 de la Ley 137-11 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales) dispone que toda persona privada de libertad de manera ilegal, arbitraria o irrazonable tiene derecho a una acción de Hábeas Corpus ante un juez o tribunal competente, que debe ser conocida de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria.
Esta acción se rige por el Código Procesal Penal y no puede ser limitada si no existe otra vía procesal igualmente expedita.
Finalmente, el artículo 72 del Código Procesal Penal establece que los jueces de Primera Instancia conocen de forma unipersonal de juicios con penas pecuniarias o privativas de libertad de hasta dos años, y son competentes para conocer de acciones de Hábeas Corpus.
Antecedentes de la Detención de Ángel Martínez
El juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, dejó detenido a Martínez, quien está acusado de difamación e injuria en contra de la ministra de Interior y Policía, Faride Raful.
El magistrado tomó la decisión de dejarlo detenido porque Martínez lo agredió verbalmente en el tribunal. En consecuencia, Martínez permanecerá detenido hasta el próximo martes, cuando será conocida la medida de coerción en su contra a las 2:00 de la tarde.
Asimismo, el magistrado declaró al abogado Percival Peña como litigante temerario y lo retiró del estrado. El martes, Ángel Martínez deberá ser asistido por un abogado de la Defensoría Pública.
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