Radican proposición para que Abelardo de la Espriella pueda posesionarse en una guarnición militar: el Congreso tendrá la última palabra

La proposición establece que, una vez finalice la ceremonia de posesión de Abelardo de la Espriella y del vicepresidente electo, el Congreso regresará automáticamente al Capitolio Nacional – crédito VisualesIA/Reuters – crédito prensa Abelardo de la Espriella/Visuales IA
La propuesta se sustenta en normas constitucionales y legales que, según el documento, permiten que el juramento se realice fuera del Capitolio Nacional si ambas cámaras aprueban previamente el cambio
PorLicsa Gómez
20 Jul, 2026
La posibilidad de que el presidente electo, Abelardo de la Espriella, tome posesión de su cargo en una guarnición militar dio un nuevo paso luego de que fuera radicada oficialmente la proposición que solicita el traslado extraordinario y excepcional de la sede del Congreso de la República para la ceremonia del 7 de agosto de 2026.
La iniciativa será sometida a votación durante la sesión plenaria prevista para este lunes 20 de julio. El documento propone que el Congreso sesione en pleno en las instalaciones de la guarnición militar que designe el presidente para cumplir con el acto de posesión del presidente y del vicepresidente electos para el periodo constitucional 2026-2030.
Además, establece que, una vez finalizada la ceremonia, la sede del Legislativo regresará automáticamente al Capitolio Nacional, sin necesidad de un pronunciamiento adicional.

Te puede interesar:Carlos Carrillo arremetió en contra De la Espriella por respaldo a Alfredo Deluque: le auguró un “estruendoso fracaso”
Una propuesta que se apoya en disposiciones constitucionales
La proposición argumenta que el artículo 192 de la Constitución exige que el presidente de la República tome posesión ante el Congreso, pero no fija un lugar específico para realizar la ceremonia. Asimismo, cita el artículo 140 de la Carta Política, que establece que las cámaras pueden, mediante acuerdo conjunto, trasladar su sede a otro lugar, así como el artículo 33 de la Ley Quinta de 1992, que desarrolla esa facultad.
En la justificación también se señala que el requisito constitucional se cumple con la presencia física del Congreso reunido en pleno, independientemente del lugar donde se realice la sesión, siempre que el traslado haya sido autorizado conforme a las normas vigentes. El texto añade que el cambio de sede tendría un carácter estrictamente excepcional y aplicaría únicamente para la sesión destinada a la posesión presidencial, sin modificar la sede permanente del Congreso.
Otro de los argumentos incluidos en la iniciativa indica que el presidente electo, Abelardo de la Espriella, ha manifestado públicamente su intención de realizar la ceremonia en una guarnición militar como acto de reconocimiento institucional a la fuerza pública.
Además, precisa que la decisión de autorizar o negar el traslado corresponde exclusivamente al Congreso de la República y no al Gobierno saliente ni al entrante.
Noticia en desarrollo…
![]()