
Más de RD$20 mil millones son retenidos por los bancos en territorio dominicano en detrimento de los ahorrantes, de estos hay más de RD$10 mil millones de clientes fallecidos, sumado a las cuentas inactivas y las abandonadas, que, en una alta proporción, son recursos dejados por difuntos a sus herederos.
Un drama silencioso en el corazón del sistema financiero
En la República Dominicana, miles de millones de pesos de personas fallecidas se quedan en cuentas de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), generando ganancias para estas instituciones, mientras sus dueños reales, que son sus herederos, batallan por lo que les toca. Este problema impacta muchos bienes y crea un choque claro entre los intereses de los bancos y los derechos de los dolientes.
Se trata de un problema de fondo, vinculado a las leyes y normativas que sustentan el sistema financiero del país. Cada año, miles de millones de pesos están “paralizados” en los bancos, permitiendo que estas instituciones financieras los usen para ganar dinero y mantener sus utilidades. Este dinero, fruto del trabajo y sacrificio de quienes lo generaron, no pertenecen a las EIF, eran de personas que quizá murieron pensando que la devolución del dinero ahorrado se entregaría a sus familiares sin mayores problemas. Lamentablemente, la mayoría de la gente no sabe cómo funciona el sistema, con procedimientos que, a veces, no tienen fundamento legal y otros que, aunque están en la norma, carecen de sentido o se enmarcan en la duplicidad, estos solo benefician a quienes detentan el dinero, ejecutando una práctica que se alinea con el dicho popular de que quedarse con lo ajeno constituye el delito de robo.
Lo que queremos mostrar con esta serie de reportajes es que el sistema de hoy, con sus muchos obstáculos burocráticos, su falta de claridad, la discrecionalidad con la que actúan los altos ejecutivos y las reglas hechas a la medida de los bancos, beneficia solamente a este sector, en detrimento de sus verdaderos dueños: los herederos, que muchas veces están en situaciones económicas difíciles y no saben qué hacer. El sistema parece darle más importancia a que los bancos acumulen fondos ajenos que al derecho fundamental de la propiedad.
La magnitud del problema: nivel de bancarización del país y sistema desproporcional
La cantidad de dinero en juego es enorme, y los datos oficiales lo confirman. Los capitales bloqueados, incluyendo los de personas fallecidas, lejos de permanecer inactivos, son una fuente clave de rentabilidad para las instituciones financieras. Estas entidades los utilizan para generar ganancias, capitalizando la marcada diferencia entre intereses, como el 9.38% que ofrecieron en 2023 por algunos depósitos a plazo, y las tasas de préstamos que frecuentemente superan el 18% anual. Estos beneficios no solo impulsan su liquidez, sino que también disminuye el interés en localizar a los dueños o herederos de dichos fondos, transformando así un potencial problema social en una clara ventaja económica para el sector.
La historia contada en gráficos (jul-2015 vs marzo-2025)

Las visualizaciones del Sistema de Información Monetaria, Bancaria y de Valores (Simbad) de la Superintendencia de Bancos, nos muestran una tendencia clara y creciente en el número de cuentas y los montos retenidos a lo largo de esta última década. Estos gráficos hacen que las tendencias de crecimiento de cada tipo de cuenta sean inmediatamente visibles, reforzando la magnitud del problema y el impacto de lo que se describe en el texto. Son herramientas poderosas para entender la evolución del fenómeno.
Aunque en la última década las cuentas inactivas han crecido más de un 600% y las de fallecidos cerca de un 400%, el crecimiento de las cuentas abandonadas-que son aquellas que por ley deben ser transferidas al Banco Central- sigue siendo sorprendentemente bajo. Esto resulta contradictorio, considerando que el principal motor de una cuenta abandonada suele ser la muerte del titular. La lentitud con la que estas cuentas aumentan en comparación con las otras categorías deja abierta la duda de si se están manipulando los tiempos o criterios para su clasificación, beneficiando a las entidades financieras en perjuicio de los herederos.
El marco legal: un sistema diseñado a la medida de los bancos
Por más increíble que parezca, el sistema actual se apoya en una serie de reglamentos dictados por los órganos rectores en alianza con el sector bancario. No hay una ley que ponga límites al poder que tienen los bancos de declarar una cuenta inactiva o que hable de los derechos y procedimientos de los herederos cuando un familiar ahorrante fallece. La Ley Monetaria y Financiera 183-02, solo habla de las cuentas abandonadas y remite el procedimiento a un reglamento. Quienes materializan los procedimientos son la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, los cuales han elaborado las siguientes disposiciones: el Reglamento sobre Cuentas Inactivas y/o Abandonadas del 2012, la circular No. 005/16 de la Superintendencia de Bancos y la Circular SB: CSB-REG-202400008, del 31 de mayo de 2024.
El origen de estas reglas es muy revelador. En 2012, la Asociación de Bancos Múltiples (ABA) consiguió que todas sus propuestas fueran aprobadas en el reglamento sobre cuentas inactivas. No fue solo una participación técnica: fue un caso claro de captura regulatoria, un fenómeno donde quienes deben ser regulados terminan influyendo en las reglas a su favor.
El sistema financiero dominicano, tal como está diseñado, facilita que los bancos retengan fondos de cuentas inactivas sin notificar a nadie, sin enfrentar sanciones y con un blindaje normativo que los protege más que a los propios dueños del dinero. Los herederos, mientras tanto, se topan con trabas legales, burocracia innecesaria y un silencio disfrazado de formalidad. No hay un equilibrio. Hay una ventaja estructural que favorece a quien custodia el dinero, no a quien lo necesita o lo heredó con justicia.
Por si esto fuera poco, en 2015, la Junta Monetaria emitió la Resolución No. 16-2015, un documento breve pero poderoso que otorgó aún más ventajas a las entidades financieras. En lugar de exigir que las cuentas inactivas o abandonadas fueran tratadas como pérdidas, se les permitió seguir registrándolas como activos sin consecuencias contables negativas, siempre que se cumpliera con el reglamento ya influenciado por la banca.
En 2024, con el impulso del actual superintendente, Alejandro Fernández W., la Superintendencia de Bancos reafirmó el modelo vigente con la Circular SB: CSB-REG-202400008. En vez de establecer obligaciones concretas, se limitaron a emitir sugerencias no vinculantes para que los bancos intenten contactar a los titulares de cuentas inactivas. La circular no impone castigos, no establece mecanismos de vigilancia efectiva, y, en la práctica, mantiene el mismo esquema que ha beneficiado a las entidades financieras durante más de una década.
El diseño del sistema financiero y su complejidad
El sistema está hecho de tal manera, que el primer filtro es una adivinanza: ¿sabrán o se interesarán los posibles herederos en buscar si su familiar dejó algo en alguna de nuestras entidades? Que las instituciones bancarias no contacten activamente a los familiares o titulares de las cuentas, obliga a los afectados a empezar una búsqueda sin saber si encontrarán algo o dónde estarán los recursos; en muchos casos se empieza una peregrinación banco por banco, entidad por entidad. Prefiriendo hacer esto puesto que la institución reguladora, la Superintendencia de Bancos, les pide los mismos documentos que las EIF, solo para darle la información en torno a si su pariente tiene algún producto bancario, pero ellos estiman un plazo de hasta 60 días para decirte, al parecer, una complejísima información que parece buscada en el histórico de Wall Street, cuando debe haber un procedimiento simplificado que te permita que en menos de una semana ya una persona se entere de si su pariente dejó algún fondo en el sistema. ¿Cómo hacerlo? fácil: usted le manda como autoridad del sector un correo grupal a todas las EIF y les explica que solo respondan la que tiene los fondos. ¡Resuelto!
Si aceptaste hacerlo vía el órgano regulador y esperar con paciencia los dos meses de plazo, se supone que ya debiste haber superado los primeros obstáculos: tener dinero para pagar un abogado que los guíe y los ayude a cumplir con todos los requisitos. Muchos de estos, como el acto de notoriedad, no son más que la estupidez burocratizada, puesto que tienes que buscar siete testigos que den fe de que esos son hijos del fallecido, más dos testigos que certifiquen que ese protocolo se realizó, más la firma del notario y la presencia del abogado, quien dirige el sacramento. Estamos hablando de 11 personas que deben participar para demostrar el vínculo de los herederos con el finado, aun cuando un organismo oficial, expide un acta de nacimiento y una cédula biométrica, que no son suficientes para el sistema, pero todavía no ha terminado la ceremoniosidad, puesto que se debe hacer el registro en Procuraduría para validar todos estos procedimientos.
La lucha para la transferencia de los fondos
Una vez se sabe que existe algún ahorro, la verdadera batalla empieza. Para poder sacar el dinero, que por derecho es de la familia del fallecido, hay que cumplir pasos que, en la práctica, impiden que los fondos lleguen a sus dueños. Estos incluyen: tramitar el Acto de Notoriedad, la Liquidación del Impuesto Sucesoral ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y la Reunión de los Requisitos Bancarios, que pueden variar según cada EIF. Después de tener todo, se va al banco y se espera, sin un plazo fijo. Todo eso contraviniendo el Artículo 724 del Código Civil, que dispone: “La sucesión se abre por la muerte real o presunta del difunto. Los herederos lo suceden desde el momento de su fallecimiento, por el solo hecho de la ley, en todos sus bienes, derechos y acciones, salvo las excepciones expresadas en este Código”, pero resulta que resoluciones que están por debajo de una norma superior como el CC son las que configuran el marco de todos estos requerimientos.
Frente a esta realidad, el Estado dominicano sin un marco legal que derogue estas normas, no puede ofrecer programas que ayuden y guíen a los ciudadanos a recuperar estos fondos. Sin embargo, en la página de la Superintendencia de Bancos, existe un programa llamado: Dinero Busca Dueño, el cual lamentablemente, solo está diseñado para buscar los ahorrantes de los bancos liquidados o en proceso de liquidación, aún con la existencia de este programa las sumas devueltas son muy bajas.

Una historia real
Un señor que prefirió mantener su nombre anónimo, cuenta a Panorama, que fue testigo de una situación que describe la realidad de unos herederos: tras la muerte de un vecino en un barrio donde vivía en Santo Domingo, la hija de este y la viuda, perdieron la fuente de quien era el proveedor de la familia y comenzaron a subsistir con lo justo debido a que, ninguna de las dos sabía que él tenía un pequeño ahorro en un banco. Ninguna tuvo la suerte de recibir una llamada o una carta de una EIF o del órgano regulador que es la Superintendencia de Bancos, para darles la información. Aparte de la dolorosa perdida humana, el sistema categoriza a estas dos personas con unos nuevos adjetivos: una viuda y una huérfana patrimoniales. Tiempo después, la hija heredera se enteró de que el fallecido tenía acumulado un ahorro en una de las instituciones bancarias del país, que les pidió iniciar una serie de requisitos que, nueve años después, se le complicaba conseguir, por lo que nunca pudo obtener el dinero que pertenecía a su padre.
“Mi madre había fallecido y ella era quien guardaba los documentos de mi padre, cómo yo iba a saber dónde estaba la cedula de mi padre”, lamentó.
La doble vara bancaria: eficiencia para cobrar, silencio para informar
Es raro que, mientras el sistema financiero dominicano usa la «confidencialidad» para no decir a los herederos sobre las cuentas de fallecidos, es muy eficiente para cobrar deudas. Si alguien debe, vivo o muerto, los bancos y sus oficinas de cobro, lo buscan y presionan a sus familiares o referencias personales, sin descanso. Una ejecución inmobiliaria hecha por un banco menciona, las generales de quien o quienes le deben y menciona en un periódico de circulación nacional hasta el inmueble que va a ser ejecutado basados en una norma, pero cuando se trata de avisar sobre dinero o ahorros dejados por un fallecido, esa misma eficiencia desaparece en un silencio sin explicación, todo basado en una serie de resoluciones sin sustento legal, que son incluso las que manejan las captaciones de las entidades en nuestro país.
Algo que empeora la situación es que no hay un cruce de información entre la DGII, la Junta Central Electoral (JCE), la Superintendencia de Bancos, para saber quién murió y si tenía cuentas. Toda la investigación la tiene que hacer el familiar afectado. Este contraste es indignante: mientras un hijo pobre debe adivinar para saber si su madre tenía una cuenta, la DGII puede encontrar a un contribuyente que debe dinero fácilmente, así como el sistema financiero puede detectar movimientos sospechosos y bloquear fondos en tiempo real, pero no puede, o no quiere, notificar a un viudo o a una huérfana sobre un ahorro dejado por su familiar, en materia sucesoral en nuestro país toda la responsabilidad recae en el ciudadano.
El derecho de propiedad congelado versus argumentos constitucionales
Que los bancos retengan herencias mediante resoluciones, plantea serias dudas sobre si se cumple el derecho fundamental de propiedad en la República Dominicana. El artículo 51 de la Constitución dominicana define el derecho de propiedad como fundamental, pero el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, al permitir que los bancos retengan por diez años el dinero de cuentas inactivas, sin distinguir si esa inactividad es por la muerte del dueño, va directamente en contra de la Constitución. La herencia no muere con el titular, la sucesión es una extensión legítima de ese derecho. Pero, por otro lado, según un estudio comparado con otros países y revisando la norma local, el secreto bancario desaparece con la muerte del ahorrante.
Clasificar como «abandonadas» las cuentas de gente fallecida y permitir que su dinero pase al Estado, sin asegurar los derechos de sus herederos es, en esencia, una expropiación disfrazada. Esta práctica contradice la garantía de disfrutar plenamente de la propiedad que se transmite a los herederos ipso facto. El mismo Tribunal Constitucional, en la sentencia TC/0221/14, recordó que cualquier límite al derecho de propiedad debe ser justo y con razón. La situación actual no cumple con esto cuando se trata de cuentas de personas fallecidas que, por falta de acción del Estado y de los bancos, terminan engrosando las arcas privadas y públicas sin que se intente devolverlas a quienes les corresponden por ley.
A diferencia de lo que pasa en República Dominicana, el secreto bancario no debería seguir vivo cuando el cliente ya no está. Esta es la regla en países como España, México, Colombia, Francia, Alemania y Estados Unidos, donde los bancos deben dar información financiera de fallecidos a los herederos que demuestren su relación con un simple documento, hasta con su DNI. En esas leyes, la confidencialidad muere con el cliente, y la herencia se maneja con datos claros, no con adivinanzas. En República Dominicana, aunque la Ley Monetaria y Financiera no dice que el secreto bancario se mantenga después de la muerte, los bancos lo aplican como si así fuera. Esta falta de una regla clara, sumada a que las altas cortes no han actuado con valentía, crea un vacío legal que permite a los bancos justificar su inacción y concentrase en “proteger” los fondos hasta de los propios herederos.
Propuestas urgentes: hacia un sistema justo y humano
La falta de acción y la injusticia del sistema actual exigen un cambio urgente y profundo. Se plantean las siguientes propuestas para ir hacia un modelo que reconozca los de:
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Declarar la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera y las resoluciones de la SB y la JM porque van en contra del artículo 51 de la Constitución.
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Crear una norma que obligue a las EIF a buscar a los dueños de cuentas inactivas y se establezcan sanciones graves para las que no cumplan con este mandato.
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El secreto bancario, en la práctica, no debería seguir vivo cuando la persona ya no lo está.
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La DGII debería no cobrar impuestos de herencia si los montos son bajos o si los beneficiarios son de pocos recursos.
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Hacer un procedimiento ágil, que no requiera de abogados, para herencias pequeñas
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Digitalizar e identificar herederos de forma automática a través de un cruce de información institucional
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Crear oficinas de ayuda legal sobre herencias en las comunidades
El honor de los muertos no está en esconder sus cuentas, sino en garantizar que su esfuerzo llegue a los vivos que lo necesitan.
Las entidades bancarias realizan estas retenciones ilegales —porque no están contempladas en ninguna ley, ni siquiera en la Ley Monetaria y Financiera, la cual solo se refiere a las cuentas abandonadas— amparadas únicamente en resoluciones emitidas por los órganos reguladores del sistema. Por esta razón, las EIF (Entidades de Intermediación Financiera) suelen hacer un análisis costo-beneficio basado en la clasificación de sanciones establecida por la Superintendencia de Bancos: faltas leves, graves y muy graves.
Sanciones
Sin embargo, si se observa lo ocurrido en los últimos cinco años, se entiende mejor por qué las EIF actúan como lo hacen. En ese período, han recibido 298 sanciones económicas por un monto total de RD$142.2 millones, lo que representa un promedio de apenas RD$476,510 por sanción. Visto críticamente, el mensaje del sistema es evidente: violar la ley resulta barato.
Desde una perspectiva estratégica, si una entidad financiera sabe que la multa promedio no supera el medio millón de pesos, puede optar por asumir el riesgo de incurrir en prácticas irregulares que le generen beneficios muy superiores. A esto se suma que la Superintendencia de Bancos, en ninguno de estos casos, publica cuál fue la falta específica cometida por la entidad sancionada.