
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) presentó un resumen cronológico de sus actuaciones administrativas y jurisdiccionales en el marco de sus funciones y competencias respecto al proceso de licitación pública nacional INTRANT CCC-LPN-2023-0001, destinado a la ‘Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo’, el cual fue adjudicado a la empresa Transcore Latam, S.R.L.
A continuación, te lo presentamos de manera íntegra:
- El 9 de febrero de 2023, la DGCP recibió la solicitud del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) para la desactivación temporal de la integración entre el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECP, antiguo Portal Transaccional) y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para publicar la que sería la Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001.
a. La desactivación es un procedimiento regulado y legal, necesario por razones técnicas de las plataformas relacionadas con la procedencia de los fondos a utilizar para el procedimiento de selección. Es decir, su finalidad es permitir publicar procesos de contratación que no se encuentran presupuestados —dentro de las cuentas que forman parte de la integración automática— por lo que la institución contratante debe evidenciar la disponibilidad de esos fondos mediante una certificación manual, tanto en la etapa de publicación como del contrato.
b. Este procedimiento no implica ningún trato diferenciado con relación a los principios de publicidad o transparencia, ni con los controles del gasto público.
- El 20 de febrero del 2023, el INTRANT publicó en el Portal Transaccional el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001, para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación, Supervisión y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo”.
- Los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2023, el INTRANT contempló la visita técnica al Centro de Control de Tráfico para que los posibles oferentes realizaran los levantamientos de información necesarios para preparar sus ofertas.
- El 14 de marzo del 2023, a través de la División de Monitoreo Preventivo, la DGCP remitió al INTRANT una serie de recomendaciones para ser aplicadas en el pliego de especificaciones técnicas del procedimiento, sugiriendo correctivos sobre las condiciones de pago, el formulario de presentación de ofertas, el sistema de puntaje de las ofertas que serían recibidas y sobre la prueba de concepto. Esta última consiste en una demostración del proyecto de cada oferente. VER ENLACE MONITOREO EN ANEXO 2.
- Hasta el 16 de marzo de 2023, los interesados podían presentar observaciones al pliego de condiciones o sus dudas sobre el mismo.
- El 28 de marzo de 2023, el INTRANT emitió la Enmienda No. 1 al pliego de condiciones, mediante la cual se modifican aspectos relativos a las condiciones de pago, cronograma, alcance del proyecto (bienes y servicios requeridos), requisitos financieros, documentación de oferta económica o Sobre B y criterios de evaluación técnica y económica.
- El 18 de abril de 2023, el INTRANT recibió las ofertas técnicas y económicas de TRANSCORE LATAM y CONSORCIO DE SEGURIDAD SOSTENIBLE.
- El 4 de mayo de 2023, la DGCP recibió el recurso jerárquico de la empresa ESC GROUP, S.R.L., mediante el cual se pretendía la revocación del pliego de condiciones juntamente con su enmienda, así como la cancelación de la licitación pública, por —de acuerdo con el recurso— contener cláusulas, fichas técnicas, requisitos y criterios de evaluación restrictivos de la participación, la concurrencia, la igualdad y libre competencia.
- El 12 de mayo de 2023, los peritos evaluadores del INTRANT emitieron el Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas, mediante el cual se habilitó a la empresa TRANSCORE LATAM y se descalificó al CONSORCIO DE SEGURIDAD SOSTENIBLE por razones técnicas y financieras. VER ENLACE DE INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN EN ANEXO 3.
- El 15 de mayo de 2023, según se evidencia en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP, antiguo Portal Transaccional), el INTRANT realizó la apertura de la oferta económica de TRANSCORE LATAM.
- El 18 de mayo de 2023, el INTRANT emitió acto de adjudicación del proceso a favor de TRANSCORE LATAM. VER EN ANEXO 4.
- El 7 de junio del 2023, la DGCP recibió una denuncia de parte del señor Ricardo Echandy, actuando por sí y en representación de la razón social Sistemas Integrados de Control, S.A. (SICTRANSCORE LATINOAMÉRICA), con una solicitud de investigación en contra del procedimiento referido, indicando que no existe ningún tipo de vínculo societario entre Sistemas Integrados de Control S.A. y la empresa TRANSCORE LATAM S.R.L., ni autorización del uso de las credenciales o documentos técnicos.
- El 12 de junio del 2023, la razón social TRANSCORE LP presentó una solicitud de investigación contra el procedimiento, indicando que ni TRANSCORE LP, ni ninguna de sus compañías afiliadas tienen negocios o relaciones contractuales con TRANSCORE LATAM, ni con la presentación de esa oferta.
- El 6 de julio del 2023, mediante la comunicación DGCP44-2023-002738, el órgano rector le notificó al INTRANT los hechos denunciados por ambas empresas, además de orientar sobre el debido proceso para solicitar la inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado (RPE) de la empresa adjudicada. VER COMUNICACIÓN EN ANEXO 5.
Durante estos meses (julio a octubre), la DGCP fue instrumentando los expedientes, en especial, a lo interno.
a. Sobre el recurso jerárquico presentado por ESC GROUP, el INTRANT fue notificado el 15 de mayo de 2023 y emitió su escrito de defensa el 22 de mayo de 2023. Dicho recurso fue resuelto con la Resolución Ref. RIC. 168-2023.
b. Sobre la denuncia de SICTRANSCORE LATINOAMÉRICA, fue notificada a esta DGCP y al INTRANT, mediante Acto de Alguacil No. 516/2023. El referido caso fue resuelto por la Resolución Ref. RIC. 164-2023.
c. Sobre la solicitud de investigación de KAPSCH Traffic Dominican Republic e ICONTROL, SRL, recibida el 8 de agosto de 2023, se produjo la comunicación al INTRANT el 14 de septiembre de 2023. Se emitió posteriormente la Resolución Ref. RIC. 169-2023.
- El 25 de octubre del 2023, a través de la comunicación DGCP44-2023-005463, al no recibir respuesta en uno u otro sentido, la DGCP avisó al INTRANT que se agotaría la fase de investigación y se tomarían las acciones correspondientes. Con ello se inicia la solicitud de escritos de defensa de los distintos procedimientos administrativos que generó el procedimiento de selección. VER COMUNICACIÓN EN ANEXO 6.
a. En fecha 25 de octubre de 2023, mediante la comunicación DGCP44-2023-005471, el órgano rector solicitó a la adjudicataria, TRANSCORE LATAM, S.R.L., la presentación de escrito de defensa en contestación a los alegatos presentados por TRANSCORE LP, para ser presentado en un plazo no mayor a 5 días calendario.
b. En fecha 26 de octubre de 2023, mediante la comunicación DGCP44-2023-005472, la DGCP solicitó al INTRANT la presentación de su escrito de defensa en un plazo no mayor a 5 días calendario, de cara a la solicitud de investigación interpuesta por SICTRANSCORE.
c. En fecha 26 de octubre de 2023, mediante la comunicación DGCP44-2023-005474, la DGCP solicitó al INTRANT la presentación de su escrito de defensa ante la solicitud de investigación presentada por TRANSCORE LP.
- El 27 de octubre del 2023, la DGCP, en rueda de prensa, dio a conocer la Resolución Ref. RIC-156-2023, mediante la cual procedió preliminarmente a la suspensión provisional del contrato entre el INTRANT y la sociedad comercial TRANSCORE LATAM, S.R.L., hasta que se decidieran los recursos jerárquicos e investigaciones contra la licitación pública en cuestión.
En los días 31 de octubre y 01 de noviembre del 2023 fueron recibidos los escritos de defensa de TRANSCORE LATAM e INTRANT ante las denuncias de TRANSCORE LP y SICTRANSCORE.
- Entre el 13 de noviembre y el 4 de diciembre de 2023, la DGCP culminó sus procedimientos administrativos internos, decidiendo anular los informes preliminar y definitivo de la evaluación de la oferta técnica, el Pliego de Condiciones y, con ello, la totalidad del procedimiento de selección, es decir, la Licitación Pública Nacional INTRANT-CCC-LPN-2023-0001. Asimismo, la empresa fue sancionada con la inhabilitación permanente de su Registro de Proveedores del Estado (RPE), por la presentación de documentos falsos o alterados.
- Estas medidas se encuentran contenidas en las siguientes resoluciones de este Órgano Rector: (1) Resolución Ref. RIC-164-2023, de fecha 13 de noviembre de 2023; (2) Resolución Ref. RIC-165-2023, de fecha 13 de noviembre de 2023; (3) Resolución Ref. RIC-168-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023; (4) Resolución Ref. RIC-169-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 y (5) Resolución Ref. RIC-179-2023, de fecha 4 de diciembre de 2023. En este momento, deja de surtir efecto la suspensión provisional del contrato.
- Desde el 13 de noviembre de 2023, la DGCP, luego de agotar las acciones competentes a sus funciones, remite sus hallazgos a la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA).
- En el ámbito judicial, el Tribunal Superior Administrativo conoció solicitudes de medidas cautelares, dictando las Sentencias 0030-01-2023-SSMC-00127, de fecha 28 de diciembre de 2023; 0030-01-2024-SSMC-00037, de fecha 15 de marzo de 2024 y 0030-01-2024-SSMC-00056, de fecha 2 de mayo de 2024, mediante las cuales se rechazaron las solicitudes de medidas cautelares que perseguían la suspensión de las Resoluciones Ref. RIC-156-2023, Ref. RIC-168-2023 y Ref. RIC-179-2023, respectivamente. Por consiguiente, todas las resoluciones emitidas por la DGCP mantienen sus efectos.
Operación Camaleón: exdirector de Tecnología del Intrant, a prisión domiciliaria
El exdirector de Tecnología de la Comunicación del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, se le impuso la medida de coerción consistente en prisión domiciliaria e impedimento de salida.
La jueza Fátima Veloz la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional emitió el fallo contra Baquero Sepúlveda este jueves en horas de la tarde en la audiencia contra los siete encartados de la denominada operación Camaleón. El imputado es sindicado por la presunta violación a las disposiciones de los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción).

También, enfrenta cargos por la supuesta violación a los artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 146 (falsedad cometida por funcionario en el ejercicio de sus funciones) 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405
Mientras, que el exdirector del Intrant, Hugo Beras; José Ángel Gómez Canaán (Jochi), propietario de la empresa Aurix S.A.S y Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico de dicha institución del Estado,fueron enviados a la penitenciaría de Najayo por 18 meses.
Los imputados en Operación Camaleón son señalados, según el órgano acusador, por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Así como, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, 8 letra F y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.